martes, 19 de febrero de 2008

Artículo 16





Derecho a la familia...



Me gustó porque el segundo punto del artículo es el que yo pienso que no se cumple tanto, porque hay veces que las personas estan obligadas a casarse por algún motivo.


Creo que donde más se incumple es en los paises subdesarrollados, o incluso en los desarrollados, dependiendo de la familia, de su estatus(ya que hay veces que hay matrimonios por conveniencia familiar) y de religión.


Lo que más ayuda a que este artículo se cumpla es que las personas se empiezan a dar cuenta de que hay otras posibilidades e intenten tener esas mismas posibilidades, asi no piensan que no hay otra manera.


¿que podría hacer yo para favorecer su cumplimiento?


Pues...yo podría favorecer su cumplimiento casandome con quien yo quiera sin que nadie me oblige. jejejeje pero para eso queda mucho todavía asi que lo que se podría hacer es informar principalmente a las mujeres que se ven obligadas a casarse, para que vean que no tiene por que ser asi.





1 comentario:

AnDrÉs dijo...

Muy bien Enma.

Fíjate que el punto 16.1 del artículo subraya la idea de que ambos tienen los mismos derechos dentro del matrimonio y en caso de disolución (divorcio).

Hasta hace poco en España la mujer no lo tenía tan fácil como el hombre para solicitar el divorcio.

Respecto a qué hacer, tener una actitud y un modo de pensar en el que se demuestre que efectivamente hombres y mujeres tienen los mismos derechos.

Hay asociaciones u ONG´s dedicadas a ello. Supongo que conoces, aquí en Lanzarote, Mararía.